Condiciones generales

Art. 1 – El vendedor sólo queda vinculado por su confirmación escrita de la oferta o pedido. A través de esta confirmación, las presentes condiciones son aplicables. La relación contractual entre las Partes se rige por las presentes Condiciones. Otras Condiciones o estipulaciones mencionadas en formularios o documentos emitidos por el Comprador, no son aplicables. Las modificaciones y adiciones a las presentes Condiciones son nulas y sin efecto, salvo acuerdo mutuo por escrito.

Art. 2Conservación de la propiedad

La propiedad de las mercancías se transfiere al Comprador una vez que el Vendedor haya recibido el pago íntegro de a) las mercancías; y b) cualesquiera otras mercancías o servicios que el Vendedor haya suministrado al Comprador.

Hasta que se haya recibido el pago íntegro y se haya transferido la titularidad al Comprador, el Comprador: a) conservará las mercancías de forma fiduciaria como depositario del Vendedor; b) almacenará las mercancías separadas de todas las demás mercancías en poder del Comprador de forma que puedan identificarse fácilmente como propiedad del Vendedor; c) no eliminará, desfigurará ni ocultará ninguna marca de identificación o embalaje de las mercancías o relacionados con ellas; y mantendrá las mercancías en condiciones satisfactorias y aseguradas contra todo riesgo por su precio íntegro a partir de la fecha de entrega.

Si el Comprador se retrasa en el pago en la fecha de vencimiento, el Vendedor podrá recuperar las mercancías donde se encuentren, a costa del Comprador, tanto si ya han sido procesadas como si no. En caso de que el Comprador alegue que la mercancía no ha sido entregada, la prueba corresponde al Comprador. En caso de impago por parte del Comprador, las cantidades ya abonadas quedarán, en concepto de indemnización, en poder del Vendedor, quien no será responsable de indemnización alguna por la transformación de la mercancía no pagada íntegramente. No obstante lo anterior, si la totalidad o una parte de las mercancías (después o no de haber sido transformadas o mezcladas con otras mercancías o materiales) es revendida por el Comprador y entregada al subcomprador del Comprador antes de que el Vendedor haya recibido el pago correspondiente, la titularidad de esa parte del producto pasará al Comprador inmediatamente después de la entrega al subcomprador, pero el producto de dicha venta, siempre que el Comprador adeude alguna suma al Vendedor, se mantendrá en fideicomiso para el Vendedor. Todos y cada uno de los acuerdos que el Comprador pueda tener con respecto a las mercancías que no se paguen íntegramente como garantía colateral, no son oponibles al Vendedor. En caso de demora en el pago, si el Comprador se declara insolvente o en quiebra, inicia un procedimiento de liquidación o llega a un acuerdo voluntario con sus acreedores, el Vendedor podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos a los que pueda tener derecho, rescindir todos los contratos pendientes con el Comprador y el Vendedor podrá entrar en el proceso de insolvencia.

Art. 3 – Las fechas de entrega indicadas por el Vendedor se dan de buena fe. El Vendedor no será responsable del incumplimiento de la fecha o fechas especificadas.

Art. 4 – Toda reclamación relativa a la mercancía entregada deberá formularse por escrito y en un plazo de 8 días naturales a partir de la recepción de la mercancía, so pena de inadmisibilidad. El Comprador no podrá devolver la mercancía al Vendedor sin su autorización. En la medida en que el Comprador aporte la prueba de la inferior o mala calidad de los productos entregados o de otro error comprobado del Vendedor, se considerará como importe máximo de indemnización el precio de compra de la cantidad de mercancía utilizada. El Comprador no tendrá derecho a ninguna otra indemnización por daños y perjuicios, independientemente de la base jurídica que alegue.

Art. 5 – Las pequeñas diferencias de color y/o impresión no podrán invocarse como motivo para rechazar la mercancía en cuestión ni para solicitar una reducción del precio.

Art. 6 – Todas las reclamaciones del Comprador contra el Vendedor, por cualquier motivo, prescriben a los seis meses de la entrega. Este plazo no puede ser suspendido, y sólo interrumpido por una acción legal.

Art. 7 – Los precios indicados son precios «EX WORKS» salvo que se acuerde otra cosa.

Art. 8 – El Comprador deberá notificar por escrito al Vendedor las discrepancias relativas a las facturas, a más tardar ocho días después de la recepción de la factura; de lo contrario, se considerará que la factura se ajusta a lo acordado. Se espera que el Comprador haya recibido la factura el tercer día laborable después de la fecha de facturación.

Art. 9 – Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, todos los pagos deberán efectuarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la factura (sin descuento alguno) en el domicilio social del Vendedor y en la cuenta bancaria indicada por el Vendedor, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

Art. 10 – Todo importe pendiente de pago dará lugar, a su vencimiento, automáticamente y sin preaviso, a intereses, calculados al tipo de referencia del Banco Central Europeo, incrementado en un 7%, con un tipo de interés mínimo del 12%.

Art. 11 – En caso de impago en la fecha de vencimiento, todas las sumas pendientes serán inmediatamente exigibles y darán lugar automáticamente, sin necesidad de requerimiento formal, a una multa coercitiva del 10% del importe pendiente, con un mínimo de 50 EUR.

Art. 12 –El impago de una sola factura, hace inmediatamente exigible el saldo pendiente de todas las demás facturas, incluso las que aún no han vencido.

Art. 13 –Si la confianza del Vendedor en la solvencia del Comprador se ve minada como consecuencia de actos de ejecución judicial contra el Comprador y/o hechos demostrables que pongan en duda la confianza en la correcta ejecución de los compromisos asumidos por el Comprador, y/o hagan imposible la ejecución, el Vendedor se reserva el derecho, incluso si la mercancía ya hubiera sido enviada, a suspender todo el pedido o parte del mismo y a exigir las garantías oportunas al Comprador. Si el Comprador se niega a responder a esta exigencia, el Vendedor se reserva el derecho de anular todo el pedido o parte del mismo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos del Vendedor por todos los daños e intereses.

Art. 14 – En caso de incumplimiento unilateral del contrato por parte del Comprador y/o en caso de anulación del contrato por culpa del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a una indemnización por todas las pérdidas sufridas, incluido el lucro cesante. Si las mercancías ya han sido fabricadas o si la producción ya ha comenzado, el Vendedor tiene derecho a reclamar la compra y el pago al contado de dichas mercancías.

Art. 15 –Todos los litigios relativos a la venta de bienes se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del domicilio social del Vendedor. Todos los asuntos, cuestiones y litigios relativos a la relación entre el Vendedor y el Comprador se regirán e interpretarán de conformidad con la Ley aplicable en el lugar del domicilio social del Vendedor. Queda expresamente excluida la aplicación del Tratado de Viena sobre compraventa internacional de bienes muebles.

Art. 16 – Si una o más disposiciones de las presentes Condiciones se consideran inválidas, ilegales o inaplicables, en su totalidad o en parte, el resto de dicha disposición y de las presentes Condiciones permanecerán en pleno vigor y efecto como si dicha disposición inválida, ilegal o inaplicable nunca hubiera estado contenida en el presente documento.

Art. 17 – Con el fin de celebrar y ejecutar contratos con el Comprador, conservamos datos personales relativos al Comprador, adquiridos por escrito o verbalmente. Los datos personales se tratarán de conformidad con la legislación aplicable y no se conservarán más tiempo del necesario. El Comprador tiene derecho a acceder a sus datos personales y a solicitar la rectificación de los mismos. Para cualquier otro asunto relacionado con los datos personales, envíe un correo electrónico a: info@greenflex.be.

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